Inscripción de cultos indígenas

Introducción.

Al comenzar este trabajo, partí con una idea fundamental, esta era la de proveer un medio para lograr la inscripción de los diversos cultos indígenas en el sistema de Registro Nacional de Cultos, probablemente y ya a esta altura de la exposición pueda dar por fracasado mi primer objetivo. Entendiendo por fracaso el no haberlo llevado a la práctica, pero posiblemente no sea este el resultado de mi investigación, considerando que atrás mío vendrán otros como yo, probablemente más capacitados no sólo en las artes del derecho sino en sus capacidades intelectuales, es por esta razón que me veo alentado a continuar, el sólo pensar que la próxima vez que alguien intente abordar este fin, ya tenga como precedente mi trabajo previo, cuestión de que no deba repetirlo, me impulsa a seguir investigando, estudiando y hasta continuar trabajando en esta tarea.

Luego de este pequeño planteo inicial, decido proseguir con una segunda cuestión que me surge del análisis de estos temas, y por más sencilla que parezca no debe ser dejada de lado. Esta segunda cuestión radica en el “¿para qué inscribir un Culto Indígena en la Dirección Nacional del Registro Nacional de Cultos?”, la respuesta por simple que parezca contiene varios matices. El primero de estos matices me lleva a pensar en que la utilidad es nula, ya que es el día de hoy en que los Indígenas practican sus creencias sin ningún obstáculo a lo largo de todo el país, y como bien surge de la entrevista realizada por anteriores miembros de esta cátedra(1) a Sergio Mariuan (miembro de la Comunidad Mapuche), cuando le preguntaron “¿Saben que para ser religión deberían registrarla?”, el contestó, “No averigüé mucho el tema, pero no lo necesitamos porque, personalmente estoy cerca de mis orígenes sin estar registrado en ningún papel. Creo que no lo necesito, no tengo porque dar explicaciones a ningún funcionario porque pienso y siento así”. Sinceramente esta respuesta me parece no solamente lógica sino que además constitucional, ya que como bien dice el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional, “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados…” . Es entonces que por la claridad del texto constitucional podría detenerme aquí y afirmar que este estudio no tiene más razón de ser y que por sí mismo ya se ha concluido, más sospecho que atrás de un reconocimiento de estas características puede haber fines más útiles que el mero reconocimiento en si mismo. Fines que surgen de un razonamiento lógico, a saber, que si de alguna manera se obtiene el registro de un Culto Indígena, probablemente ese culto contenga algunos territorios sagrados como puede ser una montaña, una montaña que a su vez podría serle útil al Estado para su explotación, pero a partir de que ese mismo Estado ya haya reconocido que formaba parte esencial del Culto Indígena Registrado acorde a sus leyes, imposible sería para Él, violar dicho lugar sacro para obtener minerales u otras ventajas más allá de esta montaña en cuestión. Aún extendiendo el pensamiento un poco más podríamos deducir apelando a la lógica que al reconocer un Culto Indígena, se podría decir que se estaría reconociendo a su vez, que detrás de ese culto existe un Pueblo Indígena, al que en el mismo acto del reconocimiento del culto se estaría reconociendo. Cuestión que podría servir en un futuro para una legitimación a la hora de accionar, para posteriores reclamos, dejando al Estado en una posición en donde no podría argumentar su propia torpeza para luego dejar de reconocer a los pueblos indígenas que hubiesen logrado el registro de su culto. Es en realidad por estos motivos por los que todavía sigo abordando esta tarea de investigación, a los fines de ciertas consecuencias indirectas que se podrían obtener en favor de los pueblos indígenas a partir del registro en cuestión.

Visita a la Secretaría de Culto (Dirección General del Registro Nacional de Cultos).

Durante la investigación realizada para la realización de este trabajo, efectué una visita a la Secretaría de Culto. Debo confesar que si bien no fueron muy alentadoras las conclusiones obtenidas, en dicha secretaría me han tratado con la mayor de las amabilidades y me han brindado la información por mí requerida. Al llegar me sorprendió que no haya cola, ni nada por el estilo, cuestión a la que nos tienen acostumbrados las oficinas públicas del Estado. No se si por carencia de interés de la comunidad o por efectividad de los trabajadores, pero a lo que pensé que iba a durar toda una mañana, solamente fueron unos escasos minutos. Al llegar allí, me atendió un empleado, que bien predispuesto fue contestando mis preguntas. Él me contó que era allí donde inscribían los cultos que se pretendiesen registrar, valga la redundancia. A su vez me comentó cuales eran los formularios que se requerían llenar a los fines antes expuestos (formularios que yo ya había conseguido de internet, de otro trabajo de la cátedra y a su vez que había recibido vía e-mail, por parte de la doctora Zamudio). Al consultarle acerca de que opinión tenía acerca del registro de un culto indígena me contestó que no creía posible dicho registro, ya que estos no permitían el acceso al público. A su vez me comentó que como se confundían con su cultura, no había problema en que sigan funcionando, ya que se los consideraba como su legítima forma de vida. Ante estas respuestas, debo admitir que quedé más que conforme y que por un tiempo pensé en que este trabajo no tenía razón de ser. Más luego de meditar al respecto, me di cuenta que esto no era así. Que el propósito de este trabajo debía ser ir allanando el camino para que algún día los cultos indígenas obtengan un reconocimiento oficial a los fines de poder proteger ciertos lugares sagrados. Con respecto al libre acceso, me pareció cuestionable, ya que en realidad de una u otra manera todas las religiones solicitan ciertos requisitos que en algunos casos hacen de dificultoso acceso a las personas a la misma. Por ejemplo, la religión Católica Apostólica Romana, exige el bautismo para formar parte de dicha Iglesia, a su vez la religión judía, es por demás exigente a la hora de incorporar un miembro que no sea de descendencia judía. Si bien está permitido en teoría, en la práctica es muy difícil que esto suceda. Lo mismo podría pensarse de un pueblo indígena, que para aceptar a un nuevo miembro, exija el sorteado de ciertas pruebas, como a su vez la demostración de que viva entre su comunidad y acorde a sus costumbres. Si bien es casi imposible que esto se de en la práctica, habría que reencausar esta traba legal, de forma tal que dicha prohibición no termine siendo el obstáculo final e insalvable de todo este objetivo que es la inscripción en dicho registro.

Como conclusión de mi visita, me llevo que la gente que está en ese ambiente y que trabaja en dicha oficina, no considera para nada la posibilidad de la ins

cripción por la que abogo en este trabajo. Cuestión por demás preocupante a los fines de que si aquellos que están empapados en el tema, piensan y consideran de esta determinada forma al tema, significa que al momento de hacerlo práctico todo será mucho más difícil aún. Aunque sinceramente estimo que con el tiempo y con buenos argumentos este criterio, al que asumo imperante hoy en día, en dicho registro, pueda ser revertido a favor de una correcta interpretación acerca de la forma de proceder para hacer cumplir un mandato constitucional.

La paradoja del Registro.

A modo de breve reseña me detengo a comparar ciertas situaciones con algunos temas que a simple vista nada tienen que ver. Para empezar con estas comparaciones, intentaré explicar mi punto con una fábula de la que siempre gusté cuando niño, esta es la fábula de la zorra y la cigüeña y dice así:

“Una Zorra se empeña en dar una comida a una Cigüeña; la convidó con tales expresiones, que anunciaban sin duda provisiones de lo más excelente y exquisito. Acepta alegre, va con apetito; pero encontró en la mesa solamente jigote claro sobre chata fuente. En vano a la comida picoteaba, pues era para el guiso que miraba inútil tenedor su largo pico. La Zorra con la lengua y el hocico limpió tan bien su fuente, que pudiera servir de fregatriz si a Holanda fuera. Mas de allí a poco tiempo, convidada de la Cigüeña, halla preparada una redoma de jigote llena; allí fue su aflicción, allí su pena; el hocico goloso al punto asoma al cuello de la hidrópica redoma, mas en vano, pues era tan estrecho, cual si por la Cigüeña fuese hecho. Envidiosa de ver que a conveniencia chupaba la del pico a su presencia, vuelve, tienta, discurre, huele, se desatina, en fin se aburre; marchó rabo entre piernas, tan corrida, que ni aun tuvo siquiera la salida de decir: están verdes, como antaño. También hay para pícaros engaños.”

A que apunto con tan graciosa fábula, es sencillo, por un lado la zorra, tienta e invita a la cigüeña a comer a su casa y le promete sabrosos manjares, no sólo eso, sino que cumple con lo prometido, más en realidad es todo una fachada para ver como la cigüeña no puede alimentarse de la comida preparada por la zorra, y esto es así, porque la zorra no toma en cuenta a su invitada, sino todo lo contrario, le dice que vaya a comer a su casa pero bajo sus reglas. Situación similar acontece con la Dirección Nacional del Registro Nacional de Cultos, por un lado se invita a los indígenas a regularizar sus cultos y creencias mediante la registración, pero por otro se plantean cuestiones insalvables como fue para la cigüeña el asunto del plato. Hay que entender que acerca de los formularios que se solicitan, no se trata de la inscripción de una sociedad o algún procedimiento formal liso y llano, las religiones implican la mayor subjetividad humana, y en esa misma subjetividad suele haber tanta variedad y diversidad, de ideas, ritos, dioses, cosmovisiones como probablemente hombres haya sobre la tierra, pero lo importante aquí, es entender que un grupo determinado de personas cree y siente de la misma manera en cuanto a su espiritualidad y no hay hombre en esta tierra que pueda de alguna manera determinar si lo que creen es o no válido, ya sea que para el común denominador de las personas sea una ridiculez o no. Desconocer de este tipo de conceptos es como que el matemático desconozca del sistema numeral que usa y no reconozca si está empleando el sistema binario o cualquier otro. Al igual que con el matemático, esta clase de desatenciones pueden conducir a consecuencias nefastas, atroces e indeseadas.

Algunos conceptos previos.

De nuestra Constitución Nacional surgen ciertos conceptos que a mi parecer no deben ser pasados por alto al momento de analizar este tema. En el artículo 75 de dicho texto legal, en su inciso 17, hace mención a que “corresponde al congreso: reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y luego “Garantizar el respeto a su identidad…” . De este articulado surge que es un deber institucional del Estado, reconocer y autorizar las expresiones culturales y que a su vez hacen a la identidad de los pueblos indígenas argentinos. Si bien no se determina quienes son los pueblos indígenas argentinos, detalle por demás importante, se impone la obligación de reconocerlos a partir de ese momento, cuestión que de cierta forma, obligaría a generar un concepto jurídico de pueblos indígenas argentinos. A su vez habría que analizar lo que implica reconocer la preexistencia cultural y garantizar el respeto a su identidad. Es aquí donde hay ciertos puntos en donde uno debe dejar de ser gris ante todo y comenzar a tomar partido por lo que le imparta su lógica y su real parecer de las cosas. En cuanto a si habría o no que otorgarles ciertos derechos de reconocimiento a los pueblos indígenas, prefiero no opinar al respecto, ya que tengo mi posición personal tomada y no es tema de este trabajo, pero evidentemente eso ya no está en debate, porque por nuestra Constitución Nacional, corresponde al Congreso hacerlo. Desde este lugar y una vez asumido que existe ese deber, que a mi parecer es indiscutible, debemos entonces delimitar en que radica. A los efectos de este trabajo podríamos decir que el reconocimiento de un culto indígena no está expresamente establecido por el texto constitucional, más no puedo dejar pasar esta oportunidad para plantear una cuestión tan sencilla como es el ejemplo Mapuche en este sentido. ¿ Cómo puedo decir que estoy reconociendo o que debo tender a reconocer la identidad de un pueblo indígena y su cultura y a su vez no puedo reconocer su culto, ya que estos dos temas están emparentados hasta el límite de la confusión entre sí? ¿ cómo podría sostener que la cultura de un pueblo debe ser reconocida y no su culto, cuando dicha cultura es parte fundamental de su culto, cuando su cosmovisión en la vivencia de lo sagrado, abarca todos los aspectos de su cultura? ¿ Cómo no reconocer lo sagrado del trayecto que debe atravesar quien aboga por convertirse en Chamán? De las respuestas a estos planteos sale la obvia solución de que un reconocimiento de lo sagrado y del culto indígena es más que fundamental a los fines de comenzar a reconocer la imposibilidad del Estado de poder expropiar determinados lugares y tierras, por más útiles que sean para su explotación, que para ciertos grupos, indígenas, tienen condición vital para la realización de su forma de vida, ya sea cultural como religiosa.

En cuanto a lo religioso, es fundamental entenderlo a los fines de este trabajo, no sólo como necesariamente creer en Dios, dioses o espíritus, sino como a la experiencia de lo sagrado y por lo tanto estará relacionado a las ideas de existir, de tener significado y de lo verdadero (2).

A su vez, por rito religioso se entiende una serie de actos que se cumplen para operar un corte en el tiempo profano o cotidiano, que permiten situarse en lo más profundo del espíritu humano; que interrumpen lo profano, cotidiano o rutinario. El rito opera una transformación en el tiempo: “un tiempo sagrado”, “una fiesta”, así nace el calendario de fiestas e indica que puntos del tiempo tienen valor y poseen poder (3) en lo social. En las religiones o cultos en los pueblos indígenas debe tenerse en cuenta que surgen en culturas donde sus miembros,

a) han desarrollado (y no han perdido) un fuerte sentido de conexión entre mente humana y entorno natural, conciencia subjetiva y realidad objetiva, y por lo tanto entre espíritu y materia;

b) han sumado elementos propios del Cristianismo, fuertemente teñidos de localismos (4) Es por ello que el concepto de religión a tener en cuenta en la explicitación (registro) burocrático-administrativa debe hacerse cargo de las especiales y específicas características. En una aproximación inicial debería trabajarse sobre representaciones tales como el conjunto de:

c) creencias a cerca de la divinidad (concepto ontológico de naturaleza)

d) expresiones de sentimientos ( de veneración, agradecimiento, y de temor, petición, desagravio)

e) normas morales para la conducta (individual/social)

f) prácticas rituales –culto- (oración y fiesta)

De esta manera el contenido de la normativa (de orden público) se fundaría en la personalidad de carácter público no estatal de los pueblos originarios o aborígenes o indígenas que tienen existencia legal de acuerdo con la legislación vigente:

a) acreditarán su existencia histórica y actual como tales, en suelo argentino

b) explicitarán sus estructuras religiosas internas, funcionamiento, ceremonias permanentes (regulares) y estacionales; jerarquías; en la medida y con el alcance de cada caso.

Estos detalles son importantes en cuanto que también hay que pensar en que lo religioso se manifiesta de manera diferente a la que hoy estamos acostumbrados en nuestra cotidianeidad. Es lógico que el hombre de campo quiera más a la tierra que el de la ciudad, toda vez que el primero la siembra, la trabaja y la cosecha, y a su vez ve los frutos de su esfuerzo transformados en lo que luego le dará sustento a su vida, mientras que el segundo, solamente ve cemento, edificios y la tierra no le representa probablemente absolutamente nada. ¿quiere decir esto que alguno es más patriota que el otro? Para nada, que uno ame más la tierra no significa que quiera más a su país, y aunque generalmente este tipo de pensamientos detestables se expongan, nos servirá a este razonamiento como punto de partida para entender lo que a continuación deseo argumentar. En la vida del hombre de ciudad, religioso, como por ejemplo puede ser un católico apostólico romano, difícil será llevar su vida religiosa a lo largo de todo su día, ya que su contexto de vida está impulsado por un entorno capitalista. No digo con esto que vaya a traicionar sus principios en sus actividades, solamente trato de decir que difícilmente vaya a ofrendar todo lo que haga a Dios, hasta lo más factible es que sólo encuentre el momento para encontrarse con su religión el domingo al asistir a la Iglesia o a lo sumo al momento de orar. Mientras que para una persona rodeada de naturaleza, para quien es la misma naturaleza la que le brinda las cosas, por ser ella misma sagrada, será mucho más palpable su religiosidad en su vida diaria. Por eso asumo que era más palpable lo religioso en la época antigua en Egipto, donde al ver al sol ya se estaba pensando en un dios, que para mí, que el sol es solamente una estrella más grande que por la disposición de los planetas es la que nos da la luz y el calor para mantenernos vivos. Es por esto, que habrá que entender que lo religioso en la vida de un indígena probablemente se manifieste en forma más corriente y palpable que para un cristiano que solamente cree en un Dios que nos ha provisto de todo lo demás. ¿es por esto ridícula la creencia religiosa indígena? No temo en afirmar que no lo es, en cuanto a temas religiosos, la subjetividad es imperante y la lógica y la ciencia nada tienen que ver con las creencias de cada individuo. Es así como concluyo esta idea, con el razonamiento de que al momento de analizar un culto, hay que ponerse en los zapatos ( o en los pies, si es que no usa zapatos) de la persona que cree en dicha religión, ya que al ser un tema tan subjetivo un encuadre rígido puede ser poco satisfactorio.

Antes de proseguir, creo que sería atinado brindar una definición de templo.

Templo: edificio consagrado en honor de una divinidad// Lugar real o imaginario en que se rinde culto al saber, la bondad, la justicia, etc (5)

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Templo: Edificio o lugar público destinado exclusivamente al culto religioso.// Lugar en que se rinde culto a un arte o una ciencia (6)

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Templo: Edificio o lugar destinado pública y exclusivamente a un culto.// Lugar real o imaginario en que se rinde o se supone rendirse culto al saber, a la justicia, etc (7)

Legislación aplicable

Requisitos para la inscripción de Organizaciones Religiosas.

A continuación presento los requisitos generales que se precisa para la inscripción de una organización como la que busco inscribir.

En principio confío poder llevar adelante a través del ejemplo del pueblo Phirulais (absolutamente ficto en todas sus partes), una inscripción piloto, completando todos los requisitos. A su vez creo interesante encontrar aquellos requisitos que más inconveniente presentan a la hora de su cumplimiento por un pueblo indígena.

Según a legislación aplicable: Ley n° 21.745, Decreto n° 2.037/79, Resolución n° 3.509/94, Resolución n° 3.510/94, Resolución n° 167/97; para la inscripción de la organización religiosa en la dirección nacional del registro nacional de cultos, se deberá presentar la siguiente documentación

Pueblo indígena Phirulais; un caso de laboratorio.

¿A que me refiero con pueblo indígena Phirulais? ¿ Qué quiere decir caso de laboratorio? Bueno, en realidad las respuestas a estas incógnitas son sencillas, es decir que a los fines de este ensayo y para intentar completar los requisitos para la inscripción de una organización religiosa, he decidido inventar un pueblo indígena que habita en nuestro país. Esto lo decidí en virtud de no correr el riesgo de herir algunas subjetividades o ciertas convicciones. Es por ello que generé este pueblo inventado, que aclaro, nada tiene que ver con la realidad. Solamente es un pueblo que yo inventé a estos fines, que ni siquiera su ubicación es verdadera, y hasta los accidentes geográficos que detentan son ficticios. A partir de esa invención iré completando en negrita y cursiva los respectivos formularios que son necesarios para la inscripción que busco. A su vez iré planteando luego los impedimentos que se den a partir de estos formularios. Será de esta manera, mucho más práctico, claro y apreciable los inconvenientes que plantee dicha inscripción, como a su vez la forma de regularizar dichos problemas. En resumidas cuentas es por eso que inventé al pueblo Phirulais, que tendrá las siguientes características, a saber:

Þ Nombre del pueblo: phirulais

Þ Nombre de la religión: sacra phirulais devota

Þ Deciden inscribirse porque se dan cuenta que en el monte Copahue hay petróleo y no avisan al estado y deciden inscribirse como culto para que se reconozca al monte copahue como sagrado y no se pueda expropiarlo.

Þ Son pacíficos e historicamente lo fueron.

Þ Ocupan parte del norte de la provincia de Chubut desde antes de la colonización española.

Þ No se adaptaron a la religión cristiana.

Þ Su creencia se basa en una esencia que tienen todos los seres vivos, que al morir vuelve al lugar de donde salió, “la madre naturaleza”. a su vez, la madre naturaleza se encuentra en el centro de la tierra. es por eso que los cuerpos de los miembros una vez muertos, son depositados en el monte copahue (volcán extinguido). aquellas almas cuyos cuerpos no hayan sido depositados allí, creen que quedan perdidas vagando sin rumbo. al considerar que la madre naturaleza mantiene el orden de las cosas y que todo lo controla, cualquier cosa que pase se considera una revelación de la madre naturaleza y por lo tanto su mera voluntad. hasta las acciones de los hombres.

Þ Todas sus expresiones culturales forman parte de ese balance de las cosas, sus cantos, sus historias.

Þ Existe un chamán, en nuestros tiempos, Nahuel Marulo, que cumple sus funciones de por vida. dicho chamán es lider de la comunidad en forma religiosa y en toda otra manera. cada 5 años elige a un joven para realizar las pruebas para convertirse en chamán segundo. las pruebas consisten en que ese joven debe internarse en soledad por siete días y siete noches en el monte Copahue, donde se supone recibirá sus indicaciones de la madre naturaleza. a los cinco años, esto se renueva.

Þ El chamán-segundo, debe celebrar ritos día por medio. Donde eleva cantos a la madre naturaleza. a su vez pasará a ser chamán, si este muere durante los 5 años en los cuales el chamán-segundo estuviese ocupando dicho cargo.

Þ Si todo se da en los términos regulares, el 17 octubre, él celebra la fiesta donde el aspirante a chamán-segundo se va a internar en el monte. allí la ceremonia es presidida por el chamán y todo el pueblo celebra con cantos y representaciones. hasta que todo culmina con la ida del aspirante a chamán-segundo. este a su vuelta(si dura los 7 días) pasará a ser el nuevo chamán-segundo.

Þ Son aproximadamente 9.000 miembros.

Þ El chamán se muda a una casa, que es donde se celebran los ritos día por medio. esta casa es el templo de la comunidad y el terreno es propiedad del pueblo, que al carecer de personalidad, lo adquirió diez años atrás como una sociedad de hecho. dicho terreno pertenece a todos los que sean miembros del pueblo.

Þ No tienen libros sagrados, todo se pasa por costumbre.

Þ La forma de ser miembro de esta religión, es siendo parte del pueblo. esto se puede lograr por tres formas, siendo descendiente de un/a persona miembro, casarse con un/a persona miembro, o vivir en forma ininterrumpida en la comunidad por período de dos elecciones a chamán segundo, regularmente serán diez años, pero podrá ser menos por muerte del chamán o del chamán-segundo.

Þ En este momento el chamán-segundo es tertulio tobo.

Þ Viven de la caza y de la pesca, como a su vez de la cria de ovejas y de la posterior venta de la lana producto de la esquila.

Þ Tienen una economía estable, gracias a la venta de sus productos de lana a ciudades vecinas.

Generalidades

Al inscribir la organización religiosa se inscribe tanto la Sede Central como un Lugar de Culto Central. Sede Central: domicilio “administrativo” de la organización religiosa. Podrá coincidir, o no, con el lugar de culto. Lugar de Culto Central: lugar donde se practica el culto inscripto.

En el caso
de los
Phirulais, la sede central y el lugar de culto central, coinciden en la casa/templo del chamán.

1) Poder de representación de la organización religiosa (8)

[Realizado a continuación]

2) Acta de comisión directiva autorizando al representante (si el trámite es presentado por una persona diferente de la autoridad religiosa máxima) (9)

Yo sería el representante, pero todo es presentado por el chamán, autoridad máxima. Yo en este caso, participo en caso de conflicto o inconveniente alguno.

3) Formulario RNC N° 2 (solicitud de inscripción de organizaciones religiosas) [realizado a continuación].

4) Formulario RNC N° 3 (características generales del culto)

[realizado a continuación].

5) Historia de la organización religiosa (10)

Como ya ha sido señalado en otros puntos, la historia de la organización no está muy clara, puesto que no hay datos exactos de cuando empezó. Se sabe que es anterior a la colonización del hombre blanco del continente americano. A su vez se conoce que dicho intento de colonización no fue del todo bien recibido. Si bien no hubo agresividad de parte los Phirulais, a su vez tampoco tomaron muchas cosas de la corriente cultural y religiosa que traía la colonización. En cuanto a la constitución en el extranjero, no se adjuntará nada pues dicha constitución no existe en ningún lugar del mundo. A lo largo de todos los años, los Phirulais permanecieron en el mismo lugar y realizando los mismos actos por generaciones. Hoy en día el chamán es Nahuel Marulo, ocupa esa posición desde hace quince años ya, cuando el anterior chamán, Victor Cornehau falleció por causas naturales.

6) Si tiene persona juridica otorgada, constancia de otorgamiento (11)

No tiene persona jurídica otorgada.

7) Certificado de domicilio de la sede central (12).

En este caso, no tengo el certificado, pero como bien expliqué, sería cuestión de conseguirlo.

8) Formulario RNC N° 4 (relación de dependencia con otras organizaciones).

9) Si es miembro de federaciones, confederaciones, convenciones y/o entidad mayor, certificado de afiliación o membresía (13)

No es miembro.

10) Acta fundacional, de radicación o de constitución en la Republica Argentina (14)

En este sentido sería cuestión de reunir al pueblo para que firme un acta donde manifiesten estar de acuerdo. (para esto no habría problema, porque el pueblo haría lo que les diga el chamán, ya que lo creen el más indicado por ser un “elegido” de la madre naturaleza, y todo lo que él diga está bien y forma parte de un orden sobrenatural

11) Normas estatutarias (15)

En la provincia de Chubut, ante mi escribano autorizante, comparecen, nahuel marulo, soltero, de nacionalidad argentina, con domicilio en(el domicilio de la casa del chamán), d.n.i. (número de DNI de Nahuel Marulo) y Tertulio Tobo, soltero, de nacionalidad argentina, con domicilio en la casa del chamán DNI. (número de DNI de Terturlio Tobo). los comparecientes son hábiles y de mi conocimiento, doy fe. a su vez traen un poder por el cual representan a (poder que está firmado por todos los miembros del pueblo mayores de 21 años). los comparecientes dicen que han convenido constituir un culto regido por el siguiente estatuto y su articulado. artículo primero: el culto se denominará sacra Phirulais devota y tendrá su domicilio en la ciudad de Chubut (terreno donde está la casa del chamán). artículo segundo: dicho culto tendrá por objeto, principios y propósitos, regularizar la situación del culto que ya se viene practicando a lo largo de generaciones llamado sacra phirulais devota. artículo tercero: las autoridades religiosas son el chamán que en este momento es Nahuel Marulo y chamán-segundo, cargo ocupado por tertulio tobo. artículo cuarto: el cargo de chamán será ejercido hasta la muerte o renuncia del mismo, y obtendrá dicho cargo el chamán-segundo al momento de la muerte del chamán anterior. es máxima autoridad religiosa y civil de la organización. sus funciones atañen a todo lo que tenga que ver con la vida de esta religión, aunque sus funciones específicas serán, casar a los miembros del pueblo phirulais, decidir en las controversias de los miembros del pueblo phirualais, elegir al chamán-segundo ( con las restricciones de que no podrá ser hijo de él, o que no haya sido elegido para ocupar ese puesto anteriormente), presidirá la ceremonia de iniciación del chamán segundo y deberá vivir en el templo de dicho culto(casa del chamán). artículo quinto: el chamán-segundo deberá ser elegido por el chamán y deberá pasar las pruebas de iniciación del monte Copahue, durante siete días y siete noches. su período de ejercicio será de cinco años como máximo o podrá pasar a ser chamán, si este muere durante ese período. artículo sexto: tanto como para ser chamán, chamán-segundo o miembro de este culto se precisará o ser descendiente de un phirulais, o contraer matrimonio phirulais, con un miembro de dicho pueblo o vivir entre la comunidad phirulais por dos períodos de chamanes-segundos en forma continua e ininterrumpida. artículo séptimo: todo lo que no esté especificado en este estatuto, se regirá acorde a la costumbre del pueblo phirulais. artículo octavo: tanto el chamán como el chamán-segundo podrán contraer matrimonio phirulais. artículo noveno: todo matrimonio phirulais será previamente inscripto en el registro correspondiente de la zona. artículo décimo: las propiedades conjuntas del culto no podrán enajenarse de ninguna forma y pertenecerán a todos y a cada uno de los integrantes del mismo, con el derecho a uso y goce de las mismas en los términos en que la costumbre phirulais indique.-leida que les firman por ante mi, doy fe.- (firma del escribano público)

12) Forma de gobierno (16)

Como está explicado en el estatuto, el chamán es la única persona que tiene imperio para ejercer como órgano de gobierno.

13) Formulario RNC N° 5 (personas con jerarquia religiosa)

[realizado a continuación]

14) Certificados de estudios o de ordenación de las autoridades religiosas (17)

En este caso, los aspirantes a autoridades religiosas, no reciben ninguna educación especial, es por cuestión cultural, que todos conocen los roles del chamán y del chamán-segundo. todos saben como realizar las celebraciones, ya que asisten a ellas día por medio.

15) Formulario RNC N° 6 (autoridades responsables según estatuto)

[realizado a continuación.]

16) Certificados expedidos por la dirección nacional del registro nacional de reincidencia y estadística criminal (18)

No tengo dichos certificados, pero en este caso de laboratorio, ningún miembro tiene antecedentes criminales, así que no habría problema con este paso.

17) Formulario RNC N° 7 (lugar de culto central)

[Realizado a continuación.]

18) Titulo de propiedad del lugar de culto central o documentación que acredite autorización para el uso del mismo como lugar de culto (19)

[realizado a continuación.]

19) Si el inmueble esta sometido al régimen de propiedad horizontal, autorización de realizar actividades de culto en el lugar de culto central (20)

El inmueble no está sometido al régimen de propiedad horizontal.

20) Certificado de domicilio del lugar de culto central (21)

Sería cuestión de solicitarlo a la policía jurisdiccional. no habría inconvenientes.

21) Características de la doctrina

(Se deberá detallar:
a) Culto y corriente religiosa a que pertenece la institución.
b) Principales fundamentos de la doctrina.
c) Fuentes principales de la doctrina.
d) Elementos distintivos del culto (22)

a) el culto al que pertenece dicha doctrina religiosa es justamente a la sacra Phirulais devota. no es un derivado de ninguna otra corriente religiosa, o por lo menos no se poseen datos de eso. aparece como una corriente autónoma que probablemente sea un desprendimiento de otro pueblo indígena, pero al no haber suficientes estudios arqueológicos al respecto, no se puede asegurar esta teoría.

b) los principales fundamentos de la doctrina, son el amor a la madre naturaleza. que es el todo que mantiene el equilibrio. es el lugar de donde proviene todo ser vivo y a donde está destinado a volver. a menos que no pueda ser depositado en un centro de comunicación directo con la madre naturaleza. este lugar es el monte copahue (un volcán apagado hace años) en donde es fundamental que los phirulais depositen a los cuerpos de sus fieles integrantes del pueblo, para que de esa manera encuentren el camino a su destino y no se queden como almas errantes en el mundo de los vivos. lugar al que no pertenecen. por creer que todo esta dado por la madre naturaleza, ente que todo lo controla en equilibrio, los phirulais ven en la vida, sus expresiones culturales, los acontecimientos naturales, revelaciones divinas y es por ello que para ellos nada está mal, por ser todo proveniente de la fuente de vida y equilibrio. solamente tienen un dios que es la madre naturaleza que si bien se encuentra en el centro de la tierra se manifiesta en todas las cosas existentes.

c) las fuentes principales de la doctrina son la costumbre, ya que a lo largo de toda la historia todos los pormenores que integran su cosmovisión, son transmitidos de padres a hijos. a su vez el gran y único intérprete de las cuestiones doctrinarias es el chamán, quien a su vez es el encargado de descifrar los designios de la madre naturaleza.

d) los elementos distintivos del culto, son que son monoteístas y a su vez que toda la concentración de poderes recae sobre la misma persona, el chamán, dejando solamente la celebración de las ceremonias que se deben practicar una vez cada dos días, al chamán-segundo.

22) Actividades religiosas

(Se deberá detallar:

a) Ritos y ceremonias más importantes (23)

Hay tres ritos ordinarios, que acontecen si o si.

a) cada 5 años, los 17 de octubre, se realiza una celebración en donde el chamán elige a un aspirante a chamán segundo (no podrá elegir a un hijo suyo). durante ese día se celebra y todo el pueblo se acerca al monte Copahue, para realizar representaciones y distintos ritos que incluyen música, bailes y cantos. esa ceremonia es presidida por el chamán. al caer la noche, se deja al aspirante a chamán-segundo en el monte. este deberá permanecer recibiendo las instrucciones de la madre naturaleza por 7 días y 7 noches. si no logra cumplir la prueba, automáticamente se repite el ritual, pero con otro aspirante siempre elegido por el chamán (esta ceremonia se puede adelantar por muerte del chamán, puesto que el chamán-segundo ocuparía su lugar y debería designar a otro chamán-segundo, o por muerte del chamán-segundo, en donde el chamán debe desig

nar a otro aspirante). el puesto de chamán-segundo no se puede repetir, ni dos veces en forma consecutiva, ni de ninguna otra forma, ya que se considera que si se produce la muerte del chamán durante un período determinado, es porque la madre naturaleza así lo quizo, para que el chamán-segundo pase a ser chamán, es por eso que si bien es triste la muerte de un chamán a su vez es un motivo de alegría porque significa que la madre naturaleza encontró un reemplazante igual o mejor para guiar al pueblo.

b) cada vez que muere un miembro del pueblo, su cadáver es llevado al centro del volcán del monte Copahue y se lo deja adentro, para que sea más sencillo para esa alma encontrar el camino de vuelta a la madre naturaleza. a su vez son situaciones de alegría y tristeza, tristeza por la desaparición, pero alegría en cuanto a que esa pequeña porción de alma ahora estará en la madre naturaleza, con toda su bondad.

c) la ceremonia de coronación del chamán, es sencilla, ya que se realiza el funeral del chamán que falleció y durante ese día a la noche, hay una pequeña celebración que consiste en unas oraciones por el chamán fallecido y en unas palabras nuevas del nuevo chamán, a su vez debe anunciar quien será su aspirante a chamán-segundo y al otro día se realiza la ceremonia descripta en el número uno de esta respuesta.

d) la ceremonia de casamiento phirulais se realiza ante el chamán. los únicos requisitos son que ambos quieran por voluntad propia y libre, que sean personas de distinto sexo y que no sean hermanos. a su vez existe un requisito que implica a la madre naturaleza y es que los casamientos se deberán celebrar en días en los que no llueva, ya que como son al aire libre, se cree que si llueve la madre naturaleza se estaría oponiendo para que se casen ese día.(deben estar casados en forma legal)

b) Actividades permanentes y regulares del culto (24)

Son las ceremonias realizadas por el chamán-segundo, con objeto de alabar a la madre naturaleza y de reforzar la unión del pueblo. esto se da con la presencia de todos los miembros, en la casa del chamán. es cuando cae el sol. se escuchan las palabras del chamán-segundo por espacio de quince minutos aproximadamente y luego se canta una canción en alabanza a la madre naturaleza que varía según la temporada del año.

23) Programas de estudio de los diferentes establecimientos designados para la preparación del personal religioso (25)

Explicado anteriormente, que no existe dicho programa de estudios diferenciados, por el mero hecho de no ser necesarios para el caso. la cuestión de ser o no personal religioso, dependerá de pasar la prueba de los siete días en soledad.

24) Libros Sagrados (26)

No existen dichos libros, todo pasa de generación en generación por la costumbre y su cultura.

Presentación de formularios

Conclusión.

De lo hasta aquí expuesto surge como conclusión que si bien es difícil, no será imposible inscribir un culto indígena en el Registro Nacional de Cultos en un futuro. A su vez me da por pensar que ciertas normas deberían adaptarse a los diversos cultos en vez de que esos cultos tengan que adaptarse a ciertas normas. En algo tan sagrado como la religiosidad de las personas y de las comunidades, todo debería ser tratado con mucho más cuidado y con mucha mayor flexibilidad que la de unos cuantos formularios rígidos. A su vez no puedo dejar de pensar en como desde tiempo de la colonización hasta nuestros días ha habido una clara tendencia a destruir las creencias preexistentes. Claro ejemplo de esto es el asunto de aquellos indígenas que creen en la Pachamama y le rinden culto, para ellos no hay ningún problema en ser cristiano. El problema siempre se manifestó del otro lado, en la mentalidad de algunos curas-no de todos- que temían a la religión indígena y no se esforzaron en conocerla. Me queda inconclusa la consigna de saber si este tipo de comportamiento que intenta imponerse ante las creencias de los demás es algo que está impregnado en el hombre en si, o si es característica del sistema que hoy impera en el mundo occidental. Veo en las ansias de dominio de los hombres un preocupante tema que probablemente se preste para muchos más desarrollos, mas por no ser demasiado extenso en mi exposición, dejaré este tema para futuros análisis.

A su vez es digno de considerar que el reconocimiento de los cultos (por ser parte de las culturas) indígenas, es un mandato constitucional, por lo que no se puede dejar pasar que la acción estatal debería estar destinada al fomento de este tipo de reconocimientos.

Finalmente culmino este
trabajo con la expectativa de que en un futuro se pueda concretar dicha inscripción y con la humilde esperanza de que este trabajo de investigación y el caso de laboratorio, puedan servir para dicho logro. Confío en que dicha inscripción se logrará y que esto servirá no sólo para lograr la prohibición de expropiación de determinadas tierras, sino que también será funcional a los fines de un posterior reconocimiento de personería jurídica de algunos pueblos indígenas argentinos. Y de esta manera poder empezar a cumplir con ese mandato constitucional.

Bibliografía.

Ana Ramos, “Identidad y procesos de construcción de hegemonía. El caso mapuche de Colonia Cushamen.”

Darío Jaña, “Las Estructuras Reliogiosas Mapuche-Pehuenche y su influencia en las Acciones Locales.”

Derechos Indígenas y Derechos Ambientales en Venezuela.

Diccionario de la Real Academia Española. (http://www.rae.es/)

Fernanda Nogueira, Alicia Valdivia y Verónica Vieito, “ La espiritualidad indígena y la libertad de cultos”.

Huaman Luis Alberto Reyes, “La pretensión ´hegemónica´ de la cultura occidental y el sincretismo de nuestro espacio-tiempo.

Informe 2003 sobre la Libertad de Culto Religioso a Nivel Internacional emitido por la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo del Departamento de Estado de E.U. (publicado el 18 de diciembre de 2003).

www.diccionarios.elmundo.es


NOTAS:

1.Fernanda Nogueira, Alicia Valdivia y Verónica Vieito, “ La espiritualidad indígena y la libertad de cultos”.

2. Mircea Eliade, “La Búsqueda”, Editorial Megápolis, Buenos Aires, 1972, pag. 7

3. George Gusdorf, “Mito t Metafísica”, Editorial Novoa, Buenos Aires, 1970.

4.En América Latina la fiesta religiosa continúa vigente y en ella se mantienen los elementos propios de los pueblos indígenas como los aportados por el Cristianismo a través de la conquista, la fiesta religiosa y la orgiástica no son sino dos caras de una misma moneda que buscan expresar aquella parte íntima y misteriosa del hombre. Celia Aiziczon de Franco. Sociedad y religiosidad en el tercer milenio. Fiestas religiosas populares en el noreste argentino (ponencia) X Jornadas sobre Alternativas Religiosas en América Latina.

5.Pequeño Larousse Ilustrado, 1986.

6.www.diccionarios.elmundo.es

7.Diccionario de la Real Academia Española. (http://www.rae.es/)

8.Si el trámite es presentado por una persona diferente de la autoridad religiosa máxima. Si para el trámite de inscripción la organización religiosa es representada por una persona diferente de la autoridad religiosa máxima, deberá presentar un poder de representación. Podrá ser el Formulario RNC n°1 o un documento de representación realizado por Escribano Público o Juez de Paz

9. Si para el trámite de inscripción la organización religiosa será representada por una persona diferente de la autoridad religiosa máxima, original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz, donde se acredita la autorización del representante

10.Breve descripción de la historia de la organización religiosa desde su constitución en el país. Se incluirá la descripción de su constitución en el extranjero si lo estuviera. Estará firmada por la máxima autoridad religiosa de la organización religiosa

11.Si la institución tiene persona jurídica ya otorgada, original o copia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz de dicha constancia

12 Original expedido por la policía jurisdiccional correspondiente, Escribano Público o Juez de Paz que acredite que el domicilio declarado es la sede central de la organización religiosa

13.Constancia original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz emanada de cada una de las entidades que estuviera afiliada o sea miembro

14.Original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz, donde se acredita con la firma de las personas reunidas la voluntad de constituir la organización religiosa y su fecha. Las organizaciones deberán acreditarse por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por Escribano Público. En caso que la organización sea filial de una organización con personería jurídica en otro país y no deseen conformarse como persona jurídica independiente de la misma, podrá presentar el comprobante de personaría jurídica otorgada a la organización conjuntamente con la acreditación de dicho país que valide dicha documentación. Certificar las firmas por escribano público

15.Se presentará original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz de las normas estatutarias que rigen para la organización. Deberán contener como mínimo: denominación, principios y propósitos, objeto, autoridades religiosas –nombramiento, ordenación, funciones, duración del mandato, requisitos para ser ministros religiosos–, autoridades civiles –nombramiento, funciones, duración del mandato–, forma de gobierno, relación entre las autoridades civiles y religiosas, ingreso y egreso de los miembros mayores y menores de edad, reforma del estatuto. Nota: No es obligatoria la existencia de autoridades civiles distintas de las religiosas

16.En caso de considerarlo necesario podrá anexar información referida a la forma de gobierno, completando la descripción de las normas estatutarias. Estará firmada por la autoridad máxima religiosa de la organización religiosa

17.Original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz de los certificados que acrediten la capacitación religiosa recibida por cada una de las autoridades religiosas. En caso de no poseer el certificado se aceptará una carta de referencia otorgada por un ministro religioso con firma registrada en esta Dirección General del Registro Nacional de Cultos o por la autoridad máxima religiosa de una organización religiosa inscripta

18.Originales de los certificados de cada una de las autoridades religiosas y miembros de la Comisión Directiva expedidos por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Se obtiene en Tucumán 1353, Capital Federal, teléfono (011) 4374-5611

19 Se recibirá original o copia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz. Podrá ser cualquiera de los siguiente

s casos:
a) Título de propiedad a nombre de la organización religiosa.
b) Título de propiedad a nombre de alguno de los integrantes de la comisión directiva y nota firmada por el titular autorizando su uso religioso.
c) Contrato de locación a nombre de la organización (El destino de uso fijado en el contrato debe incluir su uso como lugar de culto o profesión de culto).
d) Contrato de locación a nombre de alguno de los integrantes de la comisión directiva (El destino de uso fijado en el contrato debe incluir su uso como lugar de culto o profesión de culto y nota firmada por el locatario autorizando su uso religioso.).
e) Autorización expresa del titular del inmueble con certificación de firma por Escribano Público, Juez de Paz o la policía jurisdiccional, adjuntando fotocopia del título que lo acredite como titular. Sólo se aceptarán comodatos o cesión de derechos mediante escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por Escribano Público o Juez de Paz.). (en los puntos c, d y e, se deberá adjuntar fotocopia de la escritura de cedente o locador o informe de dominio)

20.Reglamento de Copropiedad o conformidad otorgada por el Consorcio de Propietarios donde figure la autorización para realizar actividades religiosas. Presentar original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz

21.Original expedido por la policía jurisdiccional o Escribano Público que constate que el domicilio declarado es un lugar de culto utilizado para dichos fines por la organización

22. La nota estará firmada por la máxima autoridad religiosa de la organización religiosa

23.Incluyendo finalidad y contenidos. Si prevén el sacrificio de animales determinar cómo se realiza y cuáles son las personas autorizadas para llevarlo a cabo

24.Incluyendo finalidad, contenidos, frecuencia de reuniones, días y horarios. La nota estará firmada por la máxima autoridad religiosa de la organización religiosa.

25.Copia simple de los programas de estudio que se consideran aptos para la formación del personal religioso de la organización religiosa

26. Si existen, se dejará una copia de cada uno de ellos en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos Los documentos en idioma extranjero deberán acompañarse de traducción efectuada por traductor matriculado (art. 28, Decreto 1759/72). En aquellos casos que se acepta original o fotocopia autenticada, en caso del primero serán devueltos en el acto y en la Dirección quedará una fotocopia simple de los mismos. En caso justificado se podrá presentar una nota solicitando que los documentos a ser firmados por la máxima autoridad religiosa puedan ser firmados por la máxima autoridad civil.

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